SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2522/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2522/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión

           De acuerdo al razonamiento indicado en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Resolución, la jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento ilegal o indebido, estableció que: "la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal" (las negrillas fueron añadidas) (SC 0024/2001-R de 16 de enero).