SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2535/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2535/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Después, el 1 de septiembre de 2000, a través del memorándum 053449 fue designado como Responsable de Contabilidad y Presupuesto en base a su participación en el proceso de selección y designación en virtud a convocatoria pública; basado en el dictamen 103 de 27 de diciembre de 2002, incorporándose a la carrera administrativa en el SEDUCA de Beni.

Con referencia a Luís Eduardo García Hurtado, manifiesta que ingresó al SEDUCA el 22 de octubre de 2001, mediante memorándum de designación 053542, y Resolución SSC-053/2002 de 04 de diciembre, basado en el Dictamen 70 de 25 de octubre de 2002, incorporándoselo a la carrera administrativa del SEDUCA de Beni.

Posteriormente, mediante Resolución Prefectural 063/2007, se designó como Directora a.i. del SEDUCA de Beni a Vania Estela Bottega Siles de Suárez; lo cual suscitó un conflicto, ya que el 25 de abril de 2007, Humberto Parary fue designado por el Ministerio de Educación como Director a.i. del SEDUCA de Beni.

Al verse perdidoso, Humberto Parary Rioja decidió abrir otro SEDUCA de Beni, paralelo al existente, provocando una situación de incertidumbre y zozobra por no saber los funcionarios dónde acudir; razón por la cual los actuales recurrentes solicitaron vacaciones las que fueron concedidas desde el 11 de octubre al 23 de octubre de 2008, bajo el nombre de descanso.

No obstante dicha solicitud al permanecer los problemas, el 26 de octubre de 2007, remitieron a Humberto Parary Rioja el informe donde hacían constar que el problema existente sobre el Director del SEDUCA de Beni, se encontraba pendiente, por tal razón toda la documentación a cargo de los actuales recurrentes se encontraba en la sede del SEDUCA ubicado en calle Nicolás Suárez final, y que al no existir las condiciones físicas para trabajar en el SEDUCA, permanecerían en sus puestos de trabajo ubicados en el SEDUCA de calle Nicolás Suárez hasta tanto se dilucide en la instancia judicial el problema existente; solicitando en consecuencia, no se considere como abandono de funciones el no concurrir a trabajar a las instalaciones del SEDUCA paralelo ubicado en calle 18 de noviembre 360.

Ante tal situación incierta, los recurrentes enviaron diferentes notas dirigidas al Ministerio de Educación y a la Superintendencia del Servicio Civil, con el fin de obtener alguna solución, recibiendo respuesta de la Superintendencia del Servicio Civil, quien por medio de la nota CITE: SSC/IRJ/2339/2007, contestando las notas de 12, 18 y 31 de octubre de 2007, aclara indicando que el nombramiento del señor Humberto Parary Rioja “es el que se encuentra vigente” (sic).

En el transcurso de recibir la respuesta mencionada,  los recurrentes recibieron varios memorándums de llamadas de atención, y finalmente los memorándums de destitución, los mismos que fueron representados ante la autoridad que los emitió a través del recurso de revocatoria, incurriendo en el silencio administrativo negativo, presentaron el recurso Jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, la misma que confirmó los memorándums de destitución 91/2007 de 1 de noviembre de 2007 y 102/2007 de de la misma fecha expedidos a los actuales recurrentes, a través  de las Resoluciones SSC/IRJ/029/2008 de 17 de marzo de 2008 y SSC/IRJ/028/2008 de la referida fecha.