SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2535/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2535/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas.

Se evidencia que mediante circular 01/2007 de 10 de octubre, Humberto Parary, en su condición de Director del SEDUCA de Beni, conminó a todos los funcionarios a presentarse para reiniciar las labores en las nuevas oficinas del SEDUCA, a lo que los funcionarios le respondieron que previamente acreditara su condición de nuevo Director del SEDUCA de Beni, a lo que el Director de referencia puso a conocimiento la Resolución Ministerial (RM) 657/2007 de 11 de octubre, mediante la cual se le designó como Director del SEDUCA de Beni, no obstante aquello, los funcionarios no se constituyeron en sus funciones y a pesar que el Ministerio de Educación informara que el nuevo Director del SEDUCA de Beni, era Humberto Parary Rioja.

En lo que respecta a la destitución sin proceso previo, la SC 0218/2007-R de 2 de abril, estableció que a quienes se les retira de su puesto de trabajo, antes se les debe otorgar la posibilidad de presentar sus justificativos, que en el caso presente a través de notas de los recurrentes dirigidas al Director del SEDUCA de Beni, señalaron que debido a la incertidumbre sobre el SEDUCA paralelo y por no existir condiciones de trabajo en los ambientes del SEDUCA de Beni paralelo, no asistirían a trabajar; por lo tanto ya presentaron sus justificativos por lo que no era necesaria la apertura de procesos internos, y sobre la base del art. 70 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, señala que el abandono de funciones, originará en el despido inmediato.

Por su parte el Superintendente General Interino del Servicio Civil, a través del informe escrito cursante de fs. 180 a 193, refiere que el art. 40 del Estatuto del funcionario Público dispone que: “el retiro es la terminación del vínculo que une a la Administración con el funcionario de carrera, de acuerdo a los procedimientos previstos en el presente Estatuto”. Bajo ese sentido, el inciso f) del art. 41 del citado Estatuto, establece como causal de retiro el abandono de funciones por un período de tres días hábiles consecutivos, o seis días discontinuos, en un mes, no debidamente justificados, similar previsión se encuentra establecida en el inciso g) del art. 32 de las Normas Básicas del sistema de Administración de Personal (NBSAP), aprobadas por Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001.

Los recurrentes habiendo consultado al Ministerio de Educación acerca de cuál era el SEDUCA de Beni, se les respondió indicando que la autoridad competente era el Director del SEDUCA a cargo de Humberto Parary Rioja, extremo que se les hizo conocer el 29 de octubre, información que fue respondida por los actuales recurrentes a través de nota de 30 de ese mes y año, indicando que lo más conveniente era acatar la Resolución 014/2007.

La determinación voluntaria de los actuales recurrentes de no reconocer a la autoridad legal y apersonarse para continuar con el desempeño de sus funciones, los condujo a abandonar sus funciones desde el 24 de octubre al 26 de noviembre de 2007, de manera injustificada, adecuando tal conducta a la causal de retiro prevista en el inciso f) del art. 41 del EFP y en el inciso g) del art. 32 de las NBSAP.

En lo que respecta al sus derechos de presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, cabe precisar que ellos han justificado su ausencia, debido a las notas enviadas al representante del Defensor del Pueblo de Beni, al Director del SEDUCA de Beni, al Ministerio de Educación y a la propia Superintendencia del Servicio Civil, encontrándose a la espera de soluciones, a sus problemas, lo cual justificó sus ausencias. En ese sentido, los recurrentes ya conocían una posición oficial vertida por el Ministerio de Educación, acerca de la autoridad del SEDUCA de Beni.