SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2535/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Encontrándose ejerciendo los accionantes las funciones asignadas en el SEDUCA, se abrió una Dirección del SEDUCA de Beni, paralela a cargo de Humberto Parary Rioja; sin embargo, los accionantes seguían concurriendo al SEDUCA donde originariamente ejercían sus funciones, a pesar de habérseles comunicado que la nueva Dirección del SEDUCA de Beni, estaba a cargo de Humberto Parary Rioja, siendo en dicha Dirección, donde los actuales accionantes deberían ejercer sus funciones.
Comunicando a las autoridades actualmente demandadas, que ellos permanecerían ejerciendo sus funciones en la Dirección del SEDUCA donde desde un principio venían cumpliendo sus labores; sin embargo la nueva Dirección del SEDUCA de Beni, a cargo de Humberto Parary Rioja, emitió los memorándums de llamadas de atención 74/07, 75/07, 97/07, 98/07, 101/07, y Nos. 76/07, 77/07, 88/07, 89/07, 90/07; para posteriormente notificarles con los memorándums de despido de sus cargos 102/2007 de 1 de noviembre de 2007 y 91/2007 de la misma fecha.
A cuya consecuencia los actores presentaron los recursos de revocatoria sin recibir respuesta en término legal, abriendo procedencia a la presentación del recurso jerárquico, el mismo que tramitado ante la Superintendencia General del Servicio Civil, éste emitió las RRAA SSC/IRJ/028/2008 de 17 de marzo y RA SSC/IRJ/029/2008 de 17 de marzo, a través de las cuales confirmaron los memorándums de destitución 102/2007 de y 91//2007 de 1 de noviembre, respectivamente, contra los accionantes.
Al respecto, conforme al análisis desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, la acción de amparo constitucional debe estar dirigida contra las personas o autoridades que hubieren participado en la emisión del acto considerado vulneratorio a sus derechos y garantías constitucionales; en el caso de autos, se evidencia en los memorándums de llamadas de atención y memorándums de despido, que estos fueron emitidos por Humberto Parary Rioja Director del SEDUCA de Beni, autoridad que en la presente acción de amparo constitucional, no fue demandada; incurriendo en la falta de legitimación pasiva con referencia a esta autoridad, que de ingresar al análisis de fondo, se incurriría en la violación al derecho a la defensa de esta autoridad que emitió los memorándums de llamadas de atención y despido, congruentemente, no se activa la jurisdicción constitucional para el análisis del presente caso.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas.
- concedió
- I.3.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.5. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR