SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2535/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
En ese entendido, si bien este Tribunal, por los argumentos expuestos, llega a la conclusión que los accionantes no demandaron a la totalidad de las autoridades que consideraron conculcadoras de sus derechos y garantías constitucionales; sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal no puede desconocer todos aquellos actos que como emergencia de la procedencia de la tutela se hubieren realizado, a efecto de la regularización del trámite, pues al hacerlo se podrían desconocer los derechos de terceras personas, y fundamentalmente de las decisiones o resoluciones generadas por el SEDUCA de Beni, tomando en cuenta, además, que a la fecha han transcurrido más de dos años desde que el Tribunal de amparo concedió la tutela.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas.
- concedió
- I.3.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- III.5. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR