SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2536/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2536/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

b)

b) Si bien el Tribunal Constitucional indica que la etapa preparatoria prevista por el art. 134 del CPP, debe abarcar seis meses, debe tenerse presente que sentencias constitucionales posteriores señalaron que si no existe más prueba que producir esa etapa debe concluir antes de los seis meses, en razón de que ese tiempo es el máximo de duración. En el caso, se tiene que como mencionaron las partes y conforme los antecedentes, existían pruebas pendientes referidas a auditoría financiera, careo y otros. Sin embargo, ello no fue objetado en la etapa prevista por el art. 306 del CPP, y no se puede acudir a la constancia constitucional cuando aquello no se hizo valer en la investigación o el proceso.