SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2536/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En horas de la mañana del 13 septiembre de “2008” Viviana Carmen Aravena Salazar, como dependiente de “Farmacia & Droguería Telchi Ltda.” respondiendo al llamado del Gerente General de esa empresa, Roberto Abraham Telchi Asbún, acudió al despacho de éste ubicado en el tercer piso del edifico de la empresa, encontrándose ahí fue víctima de abuso deshonesto y tentativa de violación, pero al haberse resistido éste aprovechando la intimidación, le enseñó documentos que ella utilizaba en su trabajo inherentes al manejo de caja chica, indicándole, sin respaldo alguno, que debía la suma de Bs700 000.- (setecientos mil bolivianos) y tenía que responder por ese dinero, agregando que no recuperaría su libertad hasta que lo haga o garantice su restitución, manteniéndola encerrada en su oficina. Posteriormente, Roberto Abraham Telchi Asbún llamó a su padre, ahora correcurrente, Matusalén Aravena Aravena, a quien intimidó y exigió se presente en su oficina con los documentos de propiedad de su domicilio y del lote de terreno donde funcionaba su carpintería, pues de lo contrario, no la dejaría en libertad. Ante esa situación, sus padres se presentaron portando los documentos del lote, señalándoseles que la única manera de restituir la libertad de su hija, era mediante la entrega de los bienes que tuvieran y suscribiendo contratos de reconocimiento de deuda por la suma de Bs700.000.-.
En esas circunstancias de intimidación y coacción a su persona, a su padre y correcurrente, Matusalén Aravena Aravena, y a su madre, Roberto Abraham Telchi Asbún, con la intervención de su abogado Alcides Cuéllar Gamarra y de la Notaria de Fe Pública, Flora Jumiko Kiyuna Trigo, consiguió que a su favor se suscriban una serie de documentos para garantizarle el pago de la supuesta deuda de Bs700 000.-, así como la entrega de diversos bienes y documentos.
Ante los agravios sufridos, el 17 de septiembre de 2007, acudieron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde realizaron denuncia formal contra Roberto Abraham Telchi Asbún por la autoría de los delitos de violación en grado de tentativa y abuso deshonesto y contra Alcides Cuellar Gamarra y Flora Jumiko Kiyuna Trigo, por la coautoría de los ilícitos de extorsión, coacción y privación de libertad; posteriormente, el 21 de ese mes y año, presentaron querella criminal. En la misma fecha, Raúl Lizarazu Alurralde, Fiscal de Materia asignado al caso, dispuso el secuestro del vehículo de propiedad de la correcurrente y emplazó a la Notaría de Fe Pública, correcurrida, a la entrega del documento de reconocimiento de obligación e hipoteca del lote de terreno o cualquier otro que hubiese sido firmado por los recurrentes y Roberto Abraham Telchi Asbún. De igual manera emplazó al querellado a la devolución y de la documentación de propiedad del correcurrente. Poniéndose a conocimiento del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal el inicio y ampliación de la investigación preliminar.
El 9 de noviembre de 2007, el Fiscal de Distrito, en atención a los delitos de índole sexual, mediante memorándum 350/07 dispone la inclusión en la investigación de la Fiscal de Materia adscrita a la División de Víctimas Especiales, para que conjuntamente el Fiscal, Raúl Lizarazu Alurralde prosigan la investigación de acuerdo a las áreas que corresponda. El 16 del indicado mes y año, propusieron diligencias probatorias, mismas que fueron aceptadas por el Fiscal de Materia.
El 29 de noviembre de 2007, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares contra Roberto Abraham Telchi Asbún, cuyo Auto fue apelado y anulado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. El 5 de diciembre de ese año, los recurrentes fueron notificados con la demanda ejecutiva seguida por “Farmacia & Droguería Telchi Ltda.”, ejecutando los documentos obtenidos mediante la extorsión a la que fueron sometidos. Dicho proceso radica en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial.
El 11 de abril de 2008, fueron notificados con el requerimiento conclusivo de sobreseimiento emitido por la Fiscal de Materia adscrita a Víctimas Especiales, Paola Noya Cabrera a favor de Roberto Abraham Telchi Asbún, requerimiento dictado de forma indebida y con vicios, generando restricción y supresión a sus derechos constitucionales al haber impedido la producción de pruebas y actos probatorios inherentes al caso de suma importancia y relevancia como determinantes para probar su acusación. Por lo cual se formuló impugnación mediante recurso jerárquico elevado ante el Fiscal de Distrito, quien no se pronunció, sino hasta después de la conminatoria efectuada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, ratificando el sobreseimiento sin reparar en las omisiones y violaciones incurridas por la Fiscal de Materia, limitándose a reproducir textualmente las violaciones en su Resolución jerárquica.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba
- La no valoración de la prueba
- en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma.
- que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo), lo siguiente:
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante,
- cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona
- por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones; cuyo fundamento jurídico se sustenta en el hecho de permitirle al juez constitucional verificar si los derechos afectados, lo son por todos los miembros de la entidad pública o particular a quienes se demanda, sobre los cuales, en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (art. 102.II de la LTC), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta
- III.5. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.6. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- APROBAR