SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2536/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2536/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la legitimación es uno de los requisitos de procedencia del recurso, ahora acción de amparo constitucional, así la SC 0158/2002-R de 27 de febrero señaló: “...para la tramitación del Recurso de Amparo Constitucional se establece, uno de los requisitos de procedencia, la legitimación tanto por activa, es decir, la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos, cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…” (las negrillas son nuestras).