Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2538/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
El recurrente ratificó y reiteró su demanda y ampliándola señaló lo siguiente: i) El art. 14 de la CPEabrg, determina que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, garantía que establece el sometimiento a la jurisdicción de los jueces y tribunales señalados por ley; y, ii) Los actos del recurrido son nulos de pleno derecho, el suplente del Juez Primero de Instrucción en lo Penal era el Juez Segundo de Instrucción y en su defecto el Juez Tercero de Instrucción, y no así el Juez recurrido que pertenece a otro asiento judicial. Asimismo, la SC 0648/2005-R, fundamenta esta acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- medios eficaces y oportunos
- III.4. El caso en análisis
- Por tanto
- 1º REVOCAR