SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2538/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2538/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

                                          El  recurrente ratificó y reiteró su demanda y ampliándola señaló lo siguiente: i) El art. 14 de la CPEabrg, determina que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, garantía que establece el sometimiento a la jurisdicción de los jueces y tribunales señalados por ley; y, ii) Los actos del recurrido son nulos de pleno derecho, el suplente del Juez Primero de Instrucción en lo Penal era el Juez Segundo de Instrucción y en su defecto el Juez Tercero de Instrucción, y no así el Juez recurrido que pertenece a otro asiento judicial. Asimismo, la SC 0648/2005-R, fundamenta esta acción tutelar.