SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2538/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2538/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

procedente

Concluida la audiencia, ela Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 015/2008 de 31 de octubre, cursante de fs. 63 a 65, declarando procedente el recurso y  dejó sin efecto la detención preventiva del recurrente, ordenando su remisión al juez cautelar competente. Resolución que fue pronunciada bajo los siguientes argumentos: 1) De acuerdo con el art. 183 de la LOJabrg y la circular 17/2003 de 1 octubre, las suplencias están plenamente establecidas por ley. Cuando en un mismo lugar existen tres jueces cautelares, éstos se suplen en orden legal, pero no puede sustituirse con otro juez de asiento diferente; 2) El Juez recurrido carecía de competencia para asumir, el 23 de octubre de 2008 conocimiento al admitir la ampliación de la imputación formal, en suplencia del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, cuando para esa fecha existían dos jueces titulares en la capital el Juez Segundo y Tercero, quienes en previsión del art. 183 de la LOJabrg, son los suplentes llamados por ley; 3) El Tribunal de garantías no tiene facultad para disponer la nulidad de los actos y resoluciones pronunciadas por la autoridad recurrida, pues la nulidad de actos por usurpación de funciones debe ser demandada vía recurso directo de nulidad; y, 4) La aplicación de lo previsto en el art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es para casos de declinatoria o cuando existe conflicto de competencias, conforme han establecido las SSCC 0040/2007-R y 1512/2004-R, y no para convalidar actuados de un juez que carece de competencia preventiva territorial, en razón a que las imputaciones no fueron presentadas en Tinguipaya, sino en la ciudad de Potosí, y mientras no exista impedimento de todos los jueces titulares, no es posible admitir la participación de un juez de asiento diferente por más cercano que sea al lugar donde debe suplir.