SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2552/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En audiencia se acompañó certificaciones a través de las cuales se acreditaba que la detenida no tenía acciones telefónicas, ni vehículos, además que adjuntó un certificado evacuado por la Directora del recinto penitenciario de San Sebastián, que acreditaba que a esa fecha la detención de la actual representada del recurrente superaba los dos años, habiéndose establecido la necesidad de conocer su solvencia económica para considerar si la fianza era de imposible cumplimiento o no.
Con dicho fin se ofreció ante el Tribunal Cuarto de Sentencia, el informe social 0073/08 de 8 de julio de 2008, que negó su solicitud por considerarlo incompleto. Ante esta negativa dicha Resolución fue apelada, habiendo la Sala Penal Primera rebajado la fianza en el monto de Bs6000.- (seis bolivianos) empero, sin considerar que aún así, el monto continuaba siendo de imposible cumplimiento y que a esa fecha su representada se encontraba detenida ilegalmente por un tiempo mayor a los tres años, precisamente por verse imposibilitada de cumplir con el monto de la fianza impuesta.
El art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que la fianza debe asegurar el cumplimiento, por parte del imputado, de las obligaciones que le imponga el juez o tribunal, por lo cual debe ser fijada considerando la situación patrimonial del imputado, pero en ningún caso que resulte de imposible cumplimiento.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.4. Los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR