SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2552/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2552/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

En el informe cursante de fs. 21 a 22, presentado por los Vocales recurridos señalan que: la defensa en ningún momento solicitó la fianza personal o juratoria, sino solicitó la aplicación de una fianza de posible cumplimiento, en ese sentido que los Vocales recurridos sobre la base del art. 398 del CPP, resolvieron por la procedencia parcial de la apelación incidental, rebajando; en consecuencia, la fianza fijada por el Tribunal a quo, de Bs10 000.- a Bs6 000.-

Según determina el art. 250 del CPP, el auto que imponga una medida cautelar o la rechace, es revocable o modificable aún de oficio, no causando estado, en ese sentido los Vocales recurridos en ningún momento vulneraron sus derechos alegados por el recurrente, más al contario, se le atribuyó a su representada una fianza económica por debajo de lo impuesto y a su vez se le concedió la cesación de la detención preventiva, con la garantía de presentarse en el proceso y demostrando al órgano jurisdiccional su predisposición de someterse a la acción de la justicia.

Debe tomarse en cuenta que la fianza económica puede ser presentada por el mismo imputado o por una tercera persona, toda vez, que no basta demostrar que no se tiene ningún registro de propiedad sino que el estado de pobreza es verificable en su entorno familiar, y que la fianza en ese sentido puede ser presentada por tercera persona.

A su vez, la imputada no puede alegar un estado de indigencia, toda vez que de los antecedentes fácticos que motivan la presente acción penal, se evidencia que la imputada fue aprehendida en posesión de 1070 g de cocaína en estado seco (cápsulas) y que desde el primer momento hasta el presente fue asistida por diferentes abogados particulares, lo que hace inferir su solvencia económica, de lo contrario estaría asistida por un defensor de oficio o por Defensa Pública.

El Juez, Hugo Montero Lara, Brindo su informe oral en la audiencia, indicando se dispense la presencia de Cecilia Ayllón Quinteros, en virtud que se encuentra preparando un juicio oral. El 24 de octubre de 2007, se dictó el Auto de Cesación de la detención preventiva de la imputada, aplicándose medidas substitutivas  entre ellas la fianza económica de Bs10 000.- posteriormente se solicitó su modificación que fue rechazada manteniéndose la suma impuesta, en apelación esta decisión fue confirmada por la Sala Penal Segunda; nuevamente se rechazó otra solicitud de modificación de medidas cautelares, que apelada fue revocada y reducida el monto de la fianza a Bs6 000.- y desde ese momento la imputada no ha oblado la suma, por lo cual conforme el art. 245 del CPP, se encuentra privada de libertad.