SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2552/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Las autoridades recurridas compulsaron a su turno los antecedentes procesales y las certificaciones presentadas por la imputada al fijar; y posteriormente, reducir el monto de la fianza, sin vulnerar los derechos que advierte el recurso porque si bien las certificaciones acreditan que la imputada no tiene registrado a su nombre ningún bien inmueble, línea telefónica o vehículo; empero, tal documentación es insuficiente para determinar que su situación económica fuere precaria o de pobreza extrema, al no haberse demostrado que además su entorno familiar se encontraría imposibilitado de apoyarla a efecto de oblar la fianza aludida, en tal sentido no cuenta con la documentación necesaria que muestre su situación precaria alegada por el recurrente.
El Tribunal de garantías, en su Resolución 016/2008 de 17 de octubre, cursante de fs. 24 a 26, utiliza el término improcedente para denegar la tutela; al respecto, el art. 126.III de la Constitución vigente, establece: “La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso el Tribunal competente…”, terminología que es compatible a la utilizada por el art. 18 de la Constitución abrogada. Ahora bien, se debe entender que al ordenarse la tutela, es coherente utilizar el término “otorgar la tutela”; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el tribunal de garantías deberá “denegar la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, deberá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- III.4. Los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR