SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2555/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2555/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Manifiesta que el 27 de noviembre de 2008, en la ciudad de Santa Cruz, sujetos encapuchados privaron de libertad a su representado, Reynaldo Bayard, para posteriormente conducirlo a la ciudad de La Paz a objeto que preste declaración informativa, sin habérsele citado legalmente. Manifiesta que el 20 de octubre de ese año, su representado se presentó de manera espontánea ante la Comisión de Fiscales, haciendo conocer sus generales de ley y solicitando se pronuncien de manera expresa sobre su libertad; solicitud que debió ser resuelta por los Fiscales en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin que lo hayan hecho, vulnerando así el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Refiere, que se presentó una excepción de previo y especial pronunciamiento, de modo tal que en tanto ésta no sea resuelta no podía realizarse ningún acto, pero la Comisión de Fiscales no se refirió a este extremo y luego de nueve días emitió citación para que su representado, conjuntamente otras personas se presenten en la ciudad de La Paz a objeto de presentar su declaración informativa.

Manifiesta que el 27 de noviembre de 2008, en la ciudad de Santa Cruz, sujetos encapuchados privaron de libertad a su representado, Reynaldo Bayard, para posteriormente conducirlo a la ciudad de La Paz a objeto que preste declaración informativa, sin habérsele citado legalmente. Manifiesta que el 20 de octubre de ese año, su representado se presentó de manera espontánea ante la Comisión de Fiscales, haciendo conocer sus generales de ley y solicitando se pronuncien de manera expresa sobre su libertad; solicitud que debió ser resuelta por los Fiscales en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin que lo hayan hecho, vulnerando así el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Refiere, que se presentó una excepción de previo y especial pronunciamiento, de modo tal que en tanto ésta no sea resuelta no podía realizarse ningún acto, pero la Comisión de Fiscales no se refirió a este extremo y luego de nueve días emitió citación para que su representado, conjuntamente otras personas se presenten en la ciudad de La Paz a objeto de presentar su declaración informativa.