SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2555/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Fiscal correcurrido Isabelino Gómez, en el informe prestado en audiencia dio lectura a las SSCC 0089/2005-R y 1382/2002-R, referidas a la exigencia de legitimación activa en la presentación del recurso de hábeas corpus; asimismo, señaló que existe una resolución cautelar que puede ser objeto de apelación, señalando al efecto las SSCC “1434 de 7 de noviembre” y “2479 de 2001 de 18 de mayo” referidos a la subsidiariedad del recurso de hábeas corpus, por lo que solicita el rechazo in límine del recurso.
Por su parte, el correcurrido Fiscal de Materia, Félix Peralta Peralta, hizo alusión a la SC 0991/2005-R de 19 de agosto, referida al procedimiento de los recursos de hábeas corpus en los que no se ingresa al análisis de fondo, dilucidando si el recurso fue planteado con o sin el consentimiento del agraviado y de no contar con la anuencia del mismo, el recurso debe ser declarado improcedente in límine, solicitando que dicha Resolución sea aplicada al caso.
Finalmente, la Secretaria de Cámara procedió a dar lectura al informe presentado por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal cautelar que señalaba que: El 5 de noviembre de 2008, el abogado Alberto Morales Vargas presentó un memorial en el que hacía conocer que su defendido presentó ante el Ministerio Público un memorial de presentación espontánea, mismo que fue providenciado el 6 del mismo mes y año, observando que dicho memorial debía estar firmado por el interesado, omisión que no fue subsanada. Reconoce que se presentó excepción de incompetencia en razón de territorio, pero no fue a solicitud del recurrente.
Señala que el 29 de noviembre de 2008, el Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Gobierno, formuló en su contra recusación, por lo que los obrados fueron remitidos ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Willams Dávila. Concluyó manifestando que, no hubo actitud omisiva en el control jurisdiccional, por cuanto el que no cumplió con lo observado fue el recurrente.
El Fiscal correcurrido Isabelino Gómez, en el informe prestado en audiencia dio lectura a las SSCC 0089/2005-R y 1382/2002-R, referidas a la exigencia de legitimación activa en la presentación del recurso de hábeas corpus; asimismo, señaló que existe una resolución cautelar que puede ser objeto de apelación, señalando al efecto las SSCC “1434 de 7 de noviembre” y “2479 de 2001 de 18 de mayo” referidos a la subsidiariedad del recurso de hábeas corpus, por lo que solicita el rechazo in límine del recurso.
Por su parte, el correcurrido Fiscal de Materia, Félix Peralta Peralta, hizo alusión a la SC 0991/2005-R de 19 de agosto, referida al procedimiento de los recursos de hábeas corpus en los que no se ingresa al análisis de fondo, dilucidando si el recurso fue planteado con o sin el consentimiento del agraviado y de no contar con la anuencia del mismo, el recurso debe ser declarado improcedente in límine, solicitando que dicha Resolución sea aplicada al caso.
Finalmente, la Secretaria de Cámara procedió a dar lectura al informe presentado por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal cautelar que señalaba que: El 5 de noviembre de 2008, el abogado Alberto Morales Vargas presentó un memorial en el que hacía conocer que su defendido presentó ante el Ministerio Público un memorial de presentación espontánea, mismo que fue providenciado el 6 del mismo mes y año, observando que dicho memorial debía estar firmado por el interesado, omisión que no fue subsanada. Reconoce que se presentó excepción de incompetencia en razón de territorio, pero no fue a solicitud del recurrente.
Señala que el 29 de noviembre de 2008, el Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Gobierno, formuló en su contra recusación, por lo que los obrados fueron remitidos ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, Willams Dávila. Concluyó manifestando que, no hubo actitud omisiva en el control jurisdiccional, por cuanto el que no cumplió con lo observado fue el recurrente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Legitimación activa en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR