SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2555/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se evidencia que quién interpuso el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, alegando la aprehensión ilegal e indebida de Reynaldo Bayard, por órdenes de la Comisión de Fiscales -ahora co demandados-, para que comparezca a prestar su declaración informativa en la ciudad de La Paz, no obstante su presentación espontánea ante ésta, fue Alberto Morales Vargas, quien sin dar aviso al afectado de la presentación de la acción y sin que éste hubiese expresado su voluntad de promover la misma, prosiguió con su tramitación; conforme las expresiones manifestadas por el propio Reynaldo Bayard durante la celebración de la audiencia, que en su intervención señaló que no fue consultado ni tuvo conocimiento sobre la solicitud del hábeas corpus y que el momento que fue aprehendido dio facultades legales para su representación a los abogados Eduardo Plaza y Alejandra Pavez, razón por la cual desistió de la acción; de lo expresado, se constata que el abogado presentante, no tenía legitimación activa para formular el recurso enviado en revisión.
En cuanto al rechazo in límine pronunciado por el Tribunal de garantías, cabe señalar que el mismo no era pertinente, tomando en cuenta la naturaleza de la acción tutelar y el derecho vulnerado, correspondiendo entonces, la celebración de la audiencia y el consiguientemente pronunciamiento de la resolución.
En el presente caso, se evidencia que quién interpuso el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, alegando la aprehensión ilegal e indebida de Reynaldo Bayard, por órdenes de la Comisión de Fiscales -ahora co demandados-, para que comparezca a prestar su declaración informativa en la ciudad de La Paz, no obstante su presentación espontánea ante ésta, fue Alberto Morales Vargas, quien sin dar aviso al afectado de la presentación de la acción y sin que éste hubiese expresado su voluntad de promover la misma, prosiguió con su tramitación; conforme las expresiones manifestadas por el propio Reynaldo Bayard durante la celebración de la audiencia, que en su intervención señaló que no fue consultado ni tuvo conocimiento sobre la solicitud del hábeas corpus y que el momento que fue aprehendido dio facultades legales para su representación a los abogados Eduardo Plaza y Alejandra Pavez, razón por la cual desistió de la acción; de lo expresado, se constata que el abogado presentante, no tenía legitimación activa para formular el recurso enviado en revisión.
En cuanto al rechazo in límine pronunciado por el Tribunal de garantías, cabe señalar que el mismo no era pertinente, tomando en cuenta la naturaleza de la acción tutelar y el derecho vulnerado, correspondiendo entonces, la celebración de la audiencia y el consiguientemente pronunciamiento de la resolución.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Legitimación activa en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR