SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2556/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
3)
3) No se tiene consolidada la medida precautoria de embargo preventivo ni la anotación preventiva de bien alguno. El recurrente reconoce que el remate de bienes es viable cuando se consolida un embargo preventivo, medida precautoria que en el proceso social por beneficios sociales, no se tiene consolidado. Ante el incumplimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación dispuesta en Sentencia, se libra mandamiento de apremio.
3) El apremio debe hacerse efectivo cuando se demostró la insolvencia de la parte demandada, previo cumplimiento de requisitos; además, esta medida es de “ultima ratio”, aspectos que la Jueza recurrida no observo, a tiempo de dictar el Auto de 12 de septiembre de 2008, que no estaba debidamente fundamentada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Apremio laboral contra representante legal
- III.4. Apremio corporal y medidas precautorias
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR