SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2556/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Apremio laboral contra representante legal
Para resolver la problemática planteada es conveniente glosar el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 1225/2006-R de 1 de diciembre, que ha puntualizado que el apremio laboral debe ser emitido contra el representante legal que asumió defensa por la empresa demandada. Así la referida línea jurisprudencial aduce que:
”(…) la jurisprudencia constitucional ha establecido que para proteger el derecho a la libertad el Constituyente ha previsto una garantía normativa consagrada por el art. 9 de la CPE, de cuyo mandato se infiere que para restringir excepcionalmente el referido derecho fundamental se debe establecer en la ley los casos, las formas y las condiciones en que se aplicará la medida restrictiva del derecho a la libertad. Dentro de ese marco, se ha previsto como uno de los casos de restricción del citado derecho por la vía compulsiva en materia social y laboral, cuando exista sentencia judicial firme estableciendo una obligación pecuniaria para el empleador a favor de su empleado y el demandado incumpla con el pago de dicha obligación dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial, circunstancia en la que el juez podrá librar el mandamiento de apremio corporal, como lo dispone expresamente la norma prevista por el art. 216 del CPT”.
Ahora bien, precisando el citado lineamiento y desarrollando el alcance del mismo dentro de los procesos laborales, la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 1341/2005-R, 1559/2005-R, entre otras ha establecido lo siguiente: “(…) el mandamiento de apremio como medida compulsiva en materia laboral, cuando sea emergente de un proceso seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esta nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual. A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada”.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
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- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Apremio laboral contra representante legal
- III.4. Apremio corporal y medidas precautorias
- III.5. Análisis del caso
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