SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2556/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2556/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5. Análisis del caso

Ahora bien, glosado el entendimiento jurisprudencial en la especie se tiene que, por Auto de 12 de septiembre de 2008, al haberse dispuesto la procedencia del mandamiento de apremio contra los representantes legales del LAB S.A., ordenando se libre el mismo hasta que se haga efectiva la obligación, actuación que no fue indebida o ilegal, pues la orden de emitirse mandamiento de apremio fue expedida por la autoridad jurisdiccional demandada en razón del incumplimiento y previa conminatoria otorgándole el plazo de tres días para hacer efectivo el pago, con el advertido de que en caso de incumplimiento se libraría mandamiento de apremio en sujeción a la norma prevista por el art. 216 del CPT, sin que en obrados se evidencie la existencia de un acta donde conste haberse embargado los bienes de la empresa, que haría viable en su caso la aplicación de la primera subregla referida a que previamente a expedirse mandamiento de apremio debe procederse al remate de los bienes del obligado, constituyendo un imperativo de que el accionante acorde a su pretensión pruebe la existencia de ese actuado, no siendo pertinente sostener que la autoridad jurisdiccional asuma de oficio lo invocado por el accionante, concluyéndose en consecuencia la inexistencia de ilegalidad en el mandamiento de apremio emitido.

Asimismo, el hecho de que no les correspondería asumir responsabilidad alguna por cuanto la demandada es una persona jurídica, ya que según el entendimiento jurisprudencial glosado, el apremio laboral debe ser emitido contra el representante legal que asumió defensa por la empresa demandada, procediendo por ende el mandamiento de apremio en su contra.

Finalmente, al haberse actuado conforme a la normativa laboral vigente, en cuanto a la emisión del mandamiento de apremio contra los representantes legales de la empresa, no existe una persecución indebida que ha sido entendida por este Tribunal como: “ (…) la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella” (SC 0419/2000-R de 2 de mayo).