SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2567/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, concedió el recurso de amparo constitucional bajo el fundamento que si bien por la gestión 2007 se suscribió un contrato de trabajo eventual, a la conclusión del mismo la recurrente continuó prestando servicios en la Prefectura Departamental con el ítem 663 hasta el 20 de octubre de 2008, fecha de su despido, deduciéndose de esto que la misma pasó a formar parte del personal fijo de la entidad prefectural, en ese sentido es inevitable la aplicación de la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, debiendo además ser acreedora de las prestaciones y subsidios establecidos por ley, para la maternidad y la cancelación de los sueldos devengados.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la especial protección constitucional a la mujer embarazada
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- Fragmento 12
- directamente aplicables
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR