SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2567/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Posteriormente, al haber sido despedida del cargo que ocupaba -la accionante- acudiendo a exámenes ginecológicos, obtuvo un certificado médico de 20 de octubre de 2008, expedido por la Ginecóloga Obstetra, a través del cual certifica el control prenatal que estaba recibiendo; en la gestión 2008, certificado médico que presentó a la Prefectura del departamento de Pando, sin que esta entidad haya resuelto la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo.
Al respecto, conforme al amplio análisis desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Resolución, la inamovilidad laboral, el pago de subsidios, el beneficio del pre parto y post parto (puerperio) establecido en la ley, busca la protección de la vida y salud de la mujer embarazada y del hijo o hija por nacer, aún después de nacida o nacido el menor, hasta cumplido el un año de edad; derechos de la madre y del menor que bajo ninguna circunstancia pueden ser menoscabados o peor aún desconocidos.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la especial protección constitucional a la mujer embarazada
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- Fragmento 12
- directamente aplicables
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR