SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2567/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
Fue contratada el 2 de enero de 2007, por la Prefectura del departamento de Pando, habiendo fenecido su contrato en diciembre de ese año, sin embargo continuó trabajando con el ítem 663 en dependencias de la Federación de Juntas Vecinales y luego fue promovida a la Dirección de Personas Discapacitadas hasta el 25 de octubre de 2008, fecha en la que fue despedida sin pre aviso, toda vez que su nombre estaba en la lista general de despidos, publicada en el tablero de dicha Prefectura.
El salario que percibía a partir del mes de enero de 2008, era de Bs1.000.- (mil bolivianos), con la finalidad de hacer valer sus derechos presentó a la Oficina de Personal y Recursos Humanos de la referida Prefectura, una certificación médica que acreditaba su estado de gestación, certificación que a sugerencia de la misma Oficina entregó en fecha 20 de octubre de 2008 a la Secretaría del Comité Departamental de Personas Discapacitadas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Prefectura del departamento de Pando.
Transcurridos los tres días misteriosamente le fue devuelto el certificado por el funcionario Jesús Moreno, adjuntando una fotocopia sin dar una respuesta a su solicitud. Al haber puesto en conocimiento su estado de gravidez y no hacer caso al mismo, se ha vulnerado su derecho a la protección de la vida, salud y bienestar de su hijo por nacer y de su propia persona.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. De la especial protección constitucional a la mujer embarazada
- porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
- deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya
- Fragmento 12
- directamente aplicables
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR