Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2572/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
1) La recurrente, tal como se acredita de la prueba adjunta, no ha agotado las vías idóneas, ya que ella misma a presentado demanda ordinaria de divorcio, contra uno de los recurridos - Franklin Ismael Magne Callahuara -, en el que sostiene que no existen bienes gananciales, para luego, contradictoriamente, afirmar que compraron una caseta mediante documento privado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridos
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las vías de hecho
- i)
- APROBAR