SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2572/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
La recurrente, ahora accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la vida, a la seguridad jurídica, al trabajo y al debido proceso, por cuanto: a) Franklin Ismael Magne Callahuara, María Jesusa Callahuara de Magne, Irene Magne Callahuara, Héctor Magne Hurtado, el 1 de agosto del 2008, aprovechando su ausencia desalojaron violentamente a sus ayudantes (Paul Fernández y Ariel Torrico) y procedieron a clausurar con soldadura la caseta 5, de su propiedad, en el pasillo 2B del mercado "La Pampa", para luego asegurar con candados la puerta metálica de la caseta y pintar en la misma la siguiente advertencia: " 1/08/2008 Caseta en Juicio" (sic); b) Posteriormente, ante su queja por este hecho arbitrario ante las autoridades municipales, el 9 de agosto, conjuntamente el Comisario y un Agente Municipal, además de unos dirigentes del mercado "La Pampa", intentaron levantar los precintos y los candados colocados, por lo que fueron insultados, amenazados y hasta agredidos física y verbalmente por los recurridos, hoy demandados. Corresponde, en revisión, analizar los fundamentos del recurso y los hechos reclamados a fin de determinar si se otorga o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridos
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las vías de hecho
- i)
- APROBAR