SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2572/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba constituida en Tribunal de Garantías, pronunció la Resolución 032/008 de 5 de septiembre, cursante de fs. 84 a 86 vta. declarando improcedente el recurso de amparo deducido. Basándose en los siguientes argumentos: Si bien la recurrente ha sido víctima de una actuación agresiva por parte de su conyugue y su entorno familiar, no se debe olvidar que la situación de los bienes está sujeta a la determinación que señala el Código de Familia, de cuyo sustento emerge el Auto de 22 de agosto de 2008, que respecto a la existencia de bienes gananciales descritos sostiene que se debe recurrir a la jurisdicción familiar, quién conocerá el caso, y no así el Tribunal en mérito al principio de subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridos
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las vías de hecho
- i)
- APROBAR