SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2572/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. El 20 de agosto de 2008, mediante informe, el Oficial Conciliador- Raul Salinas- y el Director de la Intendencia Municipal -Rodolfo Ferrufino-, sostienen que el 8 de ese mes y año, Julia Janeth Cruz Gómez, puso a su conocimiento que su ex esposo, conjuntamente su madre, cerraron la caseta so pretexto de estar en proceso de divorcio; la denunciante , al presentarle el pago de la patente del año 2006, en el cual figura como única adjudicataria, se procedió a la apertura de su caseta, acompañando a la titular conjuntamente el Comisario- Alex Montaño- y el Policía -José Luis Montaño-, como observadores (fs. 38); Mientras que en el informe de Alex Montaño de 12 de agosto de 2008, afirma que al proceder con el retiro de los candados, se suscitaron riñas y agresiones verbales por parte de Jesusa Kallahuara, que amedrentó al cerrajero, por lo que tuvieron que intervenir los Comisarios Alex Montaño y Jose Luis Montaño, retirándose posteriormente ambas partes (fs. 41).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridos
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las vías de hecho
- i)
- APROBAR