SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2572/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 1 de agosto de 2008, los actualmente recurridos, Franklin Ismael Magne Callahuara, María Jesusa Callahuara de Magne, Irene Magne Callahuara, Héctor Magne Hurtado, en compañía del Policía Municipal, Waldo Pomares, aprovechando su ausencia, desalojaron violentamente a sus ayudantes (Paul Fernández y Ariel Torrico) y procedieron a clausurar con soldadura la caseta 5, de su propiedad, en el pasillo 2B del mercado "La Pampa", para luego asegurar con candados la puerta metálica de la caseta y pintar en la misma la siguiente advertencia: " 1/08/2008 Caseta en Juicio".
Ante este acto abusivo, presentó la respectiva queja ante la Intendencia de la Alcaldía Municipal, concretamente ante Raúl Jaime Salinas Ortuño, Conciliador de la Intendencia Municipal, quien el 9 de agosto del 2008, instruyó al Comisario de la Policía Municipal, Alex Montaño, que procediera a retirar los candados de la caseta, porque su persona es la adjudicataria de la mencionada caseta.
En la precitada fecha, dando cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad municipal, el Comisario Municipal conjuntamente el Agente Municipal- José Luis Montaño- y los dirigentes del mercado (Antonia López y Julio Huanca Villca), y su persona, acompañados por un cerrajero se constituyeron en la caseta 5 a objeto de levantar los precintos y abrir los candados; sin embargo, cuando se procedía a retirar los candados, fueron nuevamente agredidos por los recurridos, en especial por María Jesusa Callahuara de Magne, quien llegó a agredir físicamente al cerrajero, paralizando de esta manera su labor de retirar los candados y el Policía Franklin Ismael Magne Callahuara, armado con los implementos que utiliza la policía, intimidó a los comisarios de la municipalidad, como a los representantes de la mesa directiva del Mercado y a su persona.
Los recurridos argumentan que desalojaron y clausuraron la caseta en cuestión debido a la notificación de una demanda de divorcio incoada por su persona en contra de Franklin Ismael Magne Callahuara, quien sin exhibir previamente orden judicial alguna, pretende ser el único propietario de dicha caseta, merced a un contrato privado de compra de caseta suscrito el 11 febrero de 2006, en el que ambos compraron. Posteriormente, se separaron, por lo que la situación jurídica de sus bienes debe ser dilucidada por el Juez de Partido de Familia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridos
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- a)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las vías de hecho
- i)
- APROBAR