I. ANTECEDENTES
La recurrente, actual accionante, denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra, planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, declarada probada en primera instancia; sin embargo, en apelación, los Vocales correcurridos, ahora autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 75/2006 de 30 de marzo, omitiendo la valoración de la documental legalizada adjunta en antecedentes, revocaron la Resolución apelada, disponiendo que el Juez de primera instancia emita una nueva, cumpliendo con las observaciones efectuadas en las conclusiones de su fallo. En cumplimiento a ello, el Juez de primera instancia, emitió la Resolución 101/2006 de 5 de octubre, rechazando esta vez, la excepción de extinción de la acción penal y determinando que se prosiga el juicio oral hasta dictar sentencia, determinación que en apelación incidental se resolvió por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz demandados, a través del Auto de Vista 47/2007 de 22 de febrero, declarando improcedente el recurso, confirmando la Resolución impugnada.
Agrega, que la Resolución 101/2006, sostuvo que en su solicitud de extinción no precisó cuáles eran los actuados procesales imputables al Ministerio Público, al querellante o al órgano jurisdiccional que generaron la mora, vulnerando su derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones, cambiando diametralmente su criterio en sentido opuesto. Por su parte, el Auto de Vista 47/2007, se redujo a transcribir los puntos apelados y las supuestas pruebas del denunciante, limitándose a declarar la improcedencia de las cuestiones planteadas y confirmar las resoluciones del inferior, señalando que no era procedente por haber sido rechazada la excepción en primera instancia, cuando debió declarar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- Partes:
- Magistrado:
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- la contrastación entre la interpretación legal realizada por las autoridades demandadas, los fundamentos que sustentan su interpretación y las conclusiones a que llegó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por la accionante,
