1579/2010-R

II.2.  La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional

Al respecto, las SSCC 0313/2010-R de 15 de junio y 0536/2010-R de 12 de julio, entre otras, recogiendo y precisando los razonamientos asumidos por la jurisprudencia constitucional respecto a que la interpretación efectuada por la jurisdicción ordinaria, es una labor que no compete a la constitucionalidad, sino en situaciones excepcionales y cumplidos los presupuestos que aperturan la posibilidad de revisar dicha interpretación, establecen lo siguiente: “(…) para que el Tribunal cumpla su labor de revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, la SC 0718/2005-R de 28 de junio, estableció que, es necesario que: '(…) la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contratación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional'.

Conforme a ello, y atendiendo a que la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1) Explique porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional. Entendimiento asumido en la SC 0085/2006-R de 25 de enero.

Es importante puntualizar que, no es suficiente hacer una relación de hechos o la enumeración de las normas legales presuntamente infringidas, sino que es necesario que la parte que solicita tutela exprese de manera precisa y concreta de qué manera se vulneraron sus derechos, cuáles las normas infringidas y cuál su sustento legal para hacerlos valer, para que este Tribunal pueda realizar la contratación entre la interpretación legal realizada por las autoridades demandadas, los fundamentos que sustentan su interpretación y las conclusiones arribadas, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el accionante. Es decir, que debe existir una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía”.

De los razonamientos expuestos por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, se concluye que la jurisdicción constitucional, únicamente conocerá aquellas acciones donde la interpretación ordinaria de las leyes quebranten o vulneren derechos y garantías constitucionales, claramente expresados a momento de solicitar la tutela correspondiente, habida cuenta que si bien la interpretación de la legalidad ordinaria es una labor y facultad de la jurisdicción común, no es menos evidente que corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si en esa labor interpretativa no quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, a través del amparo constitucional como acción tutelar ante vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere esos principios y valores constitucionales; empero, para que se abra dicha posibilidad, es necesario que quien recurra a esta acción de defensa, exprese con claridad y precisión, los criterios interpretativos que no se cumplieron, posibilitando de esa forma se pueda realizar la contrastación entre la interpretación legal realizada por las autoridades demandadas con los fundamentos expuestos por el accionante, verificando de esa forma la labor efectuada en la jurisdicción ordinaria.