1579/2010-R

II.3. Análisis del caso concreto

La SC 1579/2010-R otorga la tutela solicitada, con relación al Auto de Vista 47/2007 emitido por los Vocales codemandados, precisando el alcance del art. 403 inc. 6) del CPP; sin considerar que no correspondía conocer a través de esta acción de defensa dicho aspecto, dado que la jurisdicción constitucional -conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente-, se encuentra impedida de ingresar a realizar la labor de interpretación de la legalidad ordinaria, por cuanto para verificar si en la labor interpretativa se quebrantaron o no los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, la accionante debió precisar los mismos, lo que no ocurrió como se puede advertir de la simple lectura de la demanda, limitándose a señalar que el Auto de Vista 47/2007 transcribió los puntos apelados y las supuestas pruebas del denunciante, así como declarar la improcedencia de las cuestiones planteadas y confirmar las resoluciones del inferior sin fundamento ni motivación jurídica, y finalmente que no era procedente por haber sido rechazada la excepción en primera instancia.

De los argumentos expuestos por la accionante, se evidencia que omitió exponer qué principios fundamentales o valores supremos no se tomaron en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; resultando insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas, conforme señala la jurisprudencia constitucional en varios fallos y que precisamente se advierte del caso en análisis, en el que la accionante se restringió a indicar que las normas referidas por las autoridades judiciales demandadas fueron deficientemente interpretadas y con exceso de poder (fs. 116 de la demanda) y que se realizó una interpretación arbitraria (fs. 117) que no sería compatible con los valores y principios constitucionales; resaltándose incluso que dichas alusiones están más referidas al cómputo del plazo y no a si procedía o no su recurso de apelación.