1579/2010-R

la contrastación entre la interpretación legal realizada por las autoridades demandadas, los fundamentos que sustentan su interpretación y las conclusiones a que llegó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por la accionante,

En consecuencia, a criterio del suscrito Magistrado, la SC 1579/2010-R, al haber procedido al análisis y verificación de la interpretación de la legalidad ordinaria, actuó en forma contraria a la línea establecida en forma reiterada por la jurisprudencia constitucional citada en el fundamento jurídico anterior, dado que la accionante no expresó con claridad los criterios interpretativos que no se cumplieron y que en su caso posibilitarían la apertura de la jurisdicción constitucional, a objeto de posibilitar la contrastación entre la interpretación legal realizada por las autoridades demandadas, los fundamentos que sustentan su interpretación y las conclusiones a que llegó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por la accionante, es decir, en el caso concreto, no existía una relación de causalidad entre el hecho que servía de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía invocados, por ende no se cumplió con los requisitos para poder de forma excepcional prescindir de esa autorestricción procesal constitucional.