II.1.
II.1. En la SC 1579/2010-R de 13 de octubre, que originó la presente disidencia, se revocó la denegatoria dispuesta por el Tribunal de garantías, concediendo la tutela solicitada respecto al Auto de Vista 47/2007, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, disponiendo que dicha instancia emita nueva resolución en caso de no haberse definido anteriormente la situación procesal con relación a la solicitud de la extinción de la acción penal de la accionante, con el argumento que el fundamento no guardaba relación con el orden constitucional, al considerar que solamente es posible impugnar la Resolución que concede la extinción de la acción penal y no así la que la rechace, esa determinación se sustentó en una interpretación restrictiva de los alcances del art. 403 numeral 6 de CPP desconociendo los derechos de la procesada, ahora accionante, a la igualdad procesal, a la defensa y a recurrir, aspecto que- sostiene el fallo constitucional- hacía viable la tutela solicitada.
Resuelta de esa forma la problemática planteada, es criterio del Magistrado disidente, que no debió ingresarse a conocer el fondo de la problemática planteada, dirimiendo cuestiones de estricta atribución de la jurisdicción ordinaria en uso de la facultad de interpretación de la legalidad ordinaria, siendo que no se dieron los presupuestos para analizar los alcances del art. 403 inc. 6 del CPP, por lo tanto, debió denegarse la tutela solicitada, sobre todos los aspectos demandados, incluida la Resolución 47/2006, por las siguientes razones:
- Partes:
- Magistrado:
- I. ANTECEDENTES
- II.1.
- II.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- la contrastación entre la interpretación legal realizada por las autoridades demandadas, los fundamentos que sustentan su interpretación y las conclusiones a que llegó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por la accionante,
