I. ANTECEDENTES
El recurrente, actual accionante, denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra, planteó excepción de prescripción de la acción penal, la que se rechazó en la misma audiencia de juicio oral llevada a cabo el 12 de junio de 2006; sin embargo, por un lapsus calami, el Auto de rechazo se fechó como 8 de junio de 2006. Posteriormente el 14 de junio de 2006, presentó recurso de apelación incidental antes del cumplimiento del plazo legal de los tres días establecidos en el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir a los dos días de resuelta la excepción, no obstante ello, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de apelación, por Auto de Vista de 4 de septiembre de 2006, declararon inadmisible el recurso por extemporáneo, con el argumento que fue interpuesto el 14 de junio de 2006, encontrándose fuera del término de ley, asumiendo como fecha cierta, el 8 de junio de 2006, cuando lo correcto era el 12 del mismo mes y año; Resolución con la que se notificó al accionante el 7 de septiembre de 2006; ante lo cual, solicitó aclaración complementación y enmienda, haciendo notar el error de la fecha del Auto que consigna el acta de juicio oral; pero mediante Auto de 9 de septiembre de 2006, se declaró sin lugar la explicación, complementación y enmienda.
