II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La SC 1646/2010-R de 15 de octubre, aprobó la Resolución del Tribunal de garantías, concediendo el amparo solicitado y anulando en consecuencia, el Auto de Vista de 4 de septiembre de 2006 y el Auto de aclaración y enmienda de 9 de septiembre de 2006, disponiendo que el Tribunal de apelación tome en su decisión dos caminos optativos, el primero, ingresar al fondo conforme obliga el art. 406 del CPP o segundo, si viera conveniente, actuando en la función fiscalizadora que le obligaba el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), mandar a reparar el error numérico habido en el Auto dictado por el Juez de primera instancia, con el fundamento que el recurso de apelación incidental se presentó dentro de término conforme prevé el art. 404 del CPP, porque la fecha correcta de la celebración de juicio oral es 12 de junio de 2006, por lo tanto, el auto por el cual se resolvió la excepción de prescripción propuesta por el accionante es 12 de junio de 2006 y no 8 de ese mes y año.
Al respecto, es criterio del suscrito Magistrado, que no debió ingresarse al fondo de la problemática planteada, al existir una causal de improcedencia de aplicación previa y directa que determinaba la denegatoria del recurso sin ingresar al análisis de la problemática planteada, como se pasa a fundamentar:
