II.3. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de la disidencia, la SC 1646/2010-R, concede la tutela solicitada ingresando al análisis de la problemática de fondo planteada, sin considerar que concurría la causal de falta de inmediatez, por lo que debió denegarse la acción tutelar en forma directa, en cumplimiento del procedimiento constitucional; por cuanto de los antecedentes presentados se evidencia que los Vocales demandados mediante Auto de Vista de 4 de septiembre de 2006, declararon inadmisible el recurso de apelación incidental, por haber sido planteado fuera del término de ley; es decir, que la Resolución que ocasionó, a juicio del accionante, el acto vulneratorio de sus derechos, es el referido Auto de Vista, con el que se lo notificó el 7 de septiembre de 2006; posteriormente el procesado solicitó aclaración, complementación y enmienda, haciendo notar el error de la fecha del Auto que consigna el acta de juicio oral, recurso que se declaró sin lugar, mediante Auto de 9 de septiembre de 2006, para luego recién interponer la presente acción tutelar el 15 de marzo de 2007.
De la relación de antecedentes efectuada, se advierte que la acción tutelar se interpuso fuera del plazo de seis meses establecido por la Ley Fundamental y la jurisprudencia, habida cuenta que el accionante tuvo conocimiento de la determinación asumida por el Auto de Vista impugnado, el 7 de septiembre de 2006, ello implica que en aplicación de la línea jurisprudencial establecida por la SC 0521/2010-R, es a partir del conocimiento de dicha Resolución que debía computarse el plazo de los seis meses para interponer la acción tutelar, dado que la enmienda y complementación pedida por el sujeto procesal, no fue considerada por los Vocales demandados, por ende al no tener efecto en la resolución principal, el plazo corría desde la notificación con el Auto de Vista que declaró inadmisible el recurso de apelación el 7 de septiembre de 2006, y computando hasta la presentación de la acción tutelar, transcurrieron seis meses y ocho días después de conocido y notificado el accionante con la Resolución judicial que presuntamente lesionó sus derechos, siendo en consecuencia extemporánea la activación de la acción de defensa.
