Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2010-ECA
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.
I.2. Existe una equivocada utilización de la citada línea jurisprudencial para justificar que la SC 0015/2010, no ingrese al fondo del asunto demandado, lo que genera dudas sobre los argumentos de la misma, puesto que si el recurso fue negado porque éste no puede ser activado antes de haber agotado las vías administrativas, como dice la SC 0035/2006; el recurso directo de nulidad interpuesto debió ser aceptado formalmente, ya que se agotó la vía administrativa y de ningún modo fue utilizado como una vía paralela que duplicase los mecanismos administrativos de revocatoria y jerárquico.