Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2010-ECA
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. Por lo demás, si bien la suma del memorial que ahora se providencia, indica que se solicita complementación y enmienda, del texto del mismo se establece que la recurrente simplemente se limita a solicitar aclaraciones, sin que en ningún momento haya fundamentado, menos precisado, las enmiendas y/o complementaciones que a su juicio deban hacerse a la Sentencia Constitucional, limitándose a señalar la contradicción de las líneas jurisprudenciales.