AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2010-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2010-ECA

Fecha: 06-Dic-2010

I.5.

I.5.  Se impetra la complementación de la SC 0015/2010, puesto que no se ha pronunciado sobre aspectos más relevantes de la nueva realidad jurídica boliviana que hacen al problema planteado; así, se tiene que no ha tomado en cuenta que la nueva Constitución Política del Estado (CPE), no sólo obliga a pronunciarse sobre el fondo del asunto demandado, sino que ha variado sustancialmente la distribución de las competencias referidas a los juegos de azar y lotería. Las normas del art. 299.I.4 de la CPE, determina que los “juegos de lotería y de azar, es una competencia compartida; respecto a este tipo de competencias, las normas del art. 297.I.4 establecen: Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas” , de lo que se extrae que la actividad de la lotería y juegos de azar, no puede ser ejecutada por una entidad centralizada como la caduca Lotería Nacional, pues le corresponde a cada entidad territorial autónoma la tarea de ejecución de la legislación básica que emita el Órgano Legislativo Plurinacional, por lo cual la LONABOL, no tiene competencia para autorizar y mucho menos prohibir la lotería y los juegos de azar.