Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2010-ECA
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”; consecuentemente al haber sido presentada la solicitud dentro del plazo señalado, conforme se establece del proveído de 30 de noviembre de 2010, de la Comisión de Admisión, corresponde absolver la misma.