Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2010-RCA
Fecha: 07-Dic-2010
3.
Consecuentemente, ante cualesquiera de los tres supuestos descritos precedentemente y en el marco de la legalidad y celeridad, el juez o tribunal de garantías sin mayor trámite, de manera inmediata y de oficio, debe remitir los antecedentes ante la autoridad judicial competente, bajo responsabilidad.