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    AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2010-RCA

    Fecha: 07-Dic-2010

    3.

    Consecuentemente, ante cualesquiera de los tres supuestos descritos precedentemente y en el marco de la legalidad y celeridad, el juez o tribunal de garantías sin mayor trámite,  de manera inmediata y de oficio, debe remitir los antecedentes ante la autoridad judicial competente, bajo responsabilidad. 

    • la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,
    • I.ANTECEDENTES
    • II.1.
    • II.2.
    • 3.
    • II.4
    • DISPONE la devolución inmediata del expediente

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