Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2010-RCA
Fecha: 07-Dic-2010
I.ANTECEDENTES
Interpuesto que fue el recurso de amparo constitucional, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declinó competencia en razón de territorio, con el argumento referido a que el recurso tenía que ser resuelto en el lugar donde el sujeto pasivo tiene establecido su domicilio; además, de ser el sitio donde se originó la convocatoria impugnada; es decir, en la ciudad de La Paz.