AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2010-RCA
Fecha: 07-Dic-2010
II.4
II.4.De la jurisprudencia glosada en el fundamento anterior, se tiene que la autoridad responsable por la supuesta lesión a los derechos fundamentales invocados por los recurrentes, es el Ministro de Educación y Culturas, quién tiene la legitimación pasiva para ser recurrido en el presente recurso extraordinario, no así el Director Departamental del SEDUCA de Potosí, toda vez que dicha autoridad no emitió la Convocatoria.
Por lo manifestado se concluye que es competente el Juez o Tribunal de garantías del Distrito Judicial de La Paz, pues ese fue el lugar donde se emitió la Convocatoria considerada ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio la autoridad que presuntamente incurrió en la lesión de los derechos fundamentales.