Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2010-RCA
Fecha: 07-Dic-2010
DISPONE la devolución inmediata del expediente
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que le confieren los arts. de la Constitución Política del Estado vigente (CPE); 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, DISPONE la devolución inmediata del expediente a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, a objeto que dé cumplimiento a lo señalado en la presente Resolución.