1. Control normativo de constitucionalidad,
1. Control normativo de constitucionalidad, por el que se verifican las condiciones de validez formal y material de las normas jurídicas contrastándolas con los valores, principios, derechos, garantías y, en general, con las normas contenidas en la Constitución y aquellas que conforman el bloque de constitucionalidad. Este control se limita a determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada: leyes en general (en sentido material), ahora los Estatutos Autonómicos y Cartas orgánicas, los Decretos Supremos, Ordenanzas y Resoluciones de cualquier género; quedando fuera del control normativo las Resoluciones judiciales (art. 120.1ª de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), 202-1 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE); Resoluciones Administrativas que no tienen carácter normativo (SC 0033/2005) y las Disposiciones generales emanadas de entidades privadas (AC 0062/2001).
- improcedente
- es una norma jurídica en esencia, pues se trata de Decreto Supremo,
- II.1. Los ámbitos de control de constitucionalidad y el recurso directo de nulidad
- 1. Control normativo de constitucionalidad,
- de alcance general
- 3. C
- garantía jurisdiccional
- decretos supremos
- cuestiona la competencia para realizar un acto o pronunciar una determinada resolución,
- II.3. El recurso directo de nulidad y su alcance de acuerdo a la jurisprudencia constitucional
- ha configurado el elemento específico de protección para el resguardo a los supuestos de hecho insertos en la normativa referida
- 1)
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad".
- II.4. Naturaleza de los precedentes constitucionales
- Fragmento 16
- a)
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
- II.5. Análisis del caso concreto
