II.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la SC 0033/2010 -como se tiene dicho- declaró improcedente el recurso directo de nulidad, con el argumento que el DS 29117 de 1 de mayo de 2007 impugnado es en esencia una norma jurídica y lo que se pide es un test de constitucionalidad del origen de la norma, aspecto que no es posible analizar vía recurso directo de nulidad.
Sobre el particular, el Magistrado que suscribe considera que los Decretos Supremos también pueden ser objeto de control competencial de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, cuando se alega que los mismos fueron emitidos sin jurisdicción ni competencia, como en el caso presente, donde expresamente se señala que los demandados "han usurpado funciones del Poder Legislativo al emitir el DS 29117 de 1 de mayo de 2007, pues conforme el art. 29 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), sólo dicho Poder tiene facultad para alterar y modificar los códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales (…)"
Consecuentemente, correspondía que se ingrese al análisis de fondo del recurso planteado, más aún si se considera que el recurso directo de nulidad fue admitido por la Comisión de Admisión a través del AC 293/2007-CA de 12 de junio, cuando se tenía el criterio jurisprudencial anterior, en sentido que el recurso sí procedía contra Decretos Supremos, por lo que tenemos dos interpretaciones distintas que fueron aplicadas dentro de un mismo caso, lo que no es aceptable, porque se afecta directamente el valor, principio, derecho y garantía de seguridad jurídica, el derecho de acceso a la justicia del recurrente y la predictibilidad de los fallos.
Las reglas de admisión deben estar previamente establecidas, por lo que no puede aceptarse de ninguna manera que una vez presentada y admitida la demanda, se cambien las reglas de manera restrictiva, pues con ello -reiterando- se afecta el derecho de acceso a la justicia y la seguridad jurídica. Además, en la Sentencia que motiva la disidencia no se establecen los motivos por los cuales se cambia de entendimiento jurisprudencial; en ese entendido, no se cumplió con la carga argumentativa adicional necesaria que se exige a los jueces y tribunales que modifican un precedente, aspecto que se justifica por el carácter vinculante de las resoluciones del Tribunal Constitucional.
- improcedente
- es una norma jurídica en esencia, pues se trata de Decreto Supremo,
- II.1. Los ámbitos de control de constitucionalidad y el recurso directo de nulidad
- 1. Control normativo de constitucionalidad,
- de alcance general
- 3. C
- garantía jurisdiccional
- decretos supremos
- cuestiona la competencia para realizar un acto o pronunciar una determinada resolución,
- II.3. El recurso directo de nulidad y su alcance de acuerdo a la jurisprudencia constitucional
- ha configurado el elemento específico de protección para el resguardo a los supuestos de hecho insertos en la normativa referida
- 1)
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad".
- II.4. Naturaleza de los precedentes constitucionales
- Fragmento 16
- a)
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
- II.5. Análisis del caso concreto
