Sentencia: 0033/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0033/2010

Fecha: 22-Dic-2010

II.5.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la SC 0033/2010 -como se tiene dicho- declaró improcedente el recurso directo de nulidad, con el argumento que el DS  29117 de 1 de mayo de 2007 impugnado es en esencia una norma jurídica y lo que se pide es un test de constitucionalidad del origen de la norma, aspecto que no es posible analizar vía recurso directo de nulidad.

Sobre el particular, el Magistrado que suscribe considera que los Decretos Supremos también pueden ser objeto de control competencial de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, cuando se alega que los mismos fueron emitidos sin jurisdicción ni competencia, como en el caso presente, donde expresamente se señala que los demandados "han usurpado funciones del Poder Legislativo al emitir el DS 29117 de 1 de mayo de 2007, pues conforme el art. 29 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), sólo dicho Poder tiene facultad para alterar y modificar los códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales (…)"

Consecuentemente, correspondía que se ingrese al análisis de fondo del recurso planteado, más aún si se considera que el recurso directo de nulidad fue admitido por la Comisión de Admisión a través del AC 293/2007-CA de 12 de junio, cuando se tenía el criterio jurisprudencial anterior, en sentido que el recurso sí procedía contra Decretos Supremos, por lo que tenemos dos interpretaciones distintas que fueron aplicadas dentro de un mismo caso, lo que no es aceptable, porque se afecta directamente el valor, principio, derecho y garantía de seguridad jurídica, el derecho de acceso a la justicia del recurrente y la predictibilidad de los fallos.

Las reglas de admisión deben estar previamente establecidas, por lo que no puede aceptarse de ninguna manera que una vez presentada y admitida la demanda, se cambien las reglas de manera restrictiva, pues con ello -reiterando- se afecta el derecho de acceso a la justicia y la seguridad jurídica.  Además, en la Sentencia que motiva la disidencia no se establecen los motivos por los cuales se cambia de entendimiento jurisprudencial; en ese entendido, no se cumplió con la carga argumentativa adicional necesaria que se exige a los jueces y tribunales que modifican un precedente, aspecto que se justifica por el carácter vinculante de las resoluciones del Tribunal Constitucional.