Sentencia: 0033/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0033/2010

Fecha: 22-Dic-2010

II.1. Los ámbitos de control de constitucionalidad y el recurso directo de nulidad

           Peter Haberle, en un estudio comparado, ha identificado como funciones de los Tribunales Constitucionales: La integración de ciudadanos y grupos dentro de un Estado, Estados dentro de un Estado Federal, etc; protección de los derechos fundamentales y de las minorías; protección frente al abuso del poder y protección del pluralismo (HABERLE, Peter, Estudio comparativo de la función y trascendencia de los tribunales constitucionales, en Justicia Constitucional, Revista de jurisprudencia y doctrina Nº 3, Editorial Palestra, lima, 2006, pp. 269 1 281).

           En el caso boliviano, el Tribunal Constitucional, y más aún el Tribunal Constitucional Plurinacional, cumple similares roles pues permite la convivencia armónica de todos los ciudadanos, naciones y pueblos indígena originario campesino y grupos de diversa índole en una comunidad política, bajo el principio de pluralismo; facilita la coordinación entre los diferentes órganos del poder público y, en el futuro, de las diferentes entidades territoriales autónomas y descentralizadas; protege los derechos fundamentales, individuales y colectivos, a través de las acciones de defensa y, además, desde su conformación plurinacional, efectivizará y vigorizará el pluralismo jurídico, ejerciendo el control de competencia entre las jurisdicciones ordinaria, indígena originaria campesina y agroambiental. Siguiendo el criterio de José Antonio Rivera Santivañez, las funciones del Tribunal Constitucional pueden esquematizarse estableciendo una triple dimensión del control de constitucionalidad: