II.1. Los ámbitos de control de constitucionalidad y el recurso directo de nulidad
Peter Haberle, en un estudio comparado, ha identificado como funciones de los Tribunales Constitucionales: La integración de ciudadanos y grupos dentro de un Estado, Estados dentro de un Estado Federal, etc; protección de los derechos fundamentales y de las minorías; protección frente al abuso del poder y protección del pluralismo (HABERLE, Peter, Estudio comparativo de la función y trascendencia de los tribunales constitucionales, en Justicia Constitucional, Revista de jurisprudencia y doctrina Nº 3, Editorial Palestra, lima, 2006, pp. 269 1 281).
En el caso boliviano, el Tribunal Constitucional, y más aún el Tribunal Constitucional Plurinacional, cumple similares roles pues permite la convivencia armónica de todos los ciudadanos, naciones y pueblos indígena originario campesino y grupos de diversa índole en una comunidad política, bajo el principio de pluralismo; facilita la coordinación entre los diferentes órganos del poder público y, en el futuro, de las diferentes entidades territoriales autónomas y descentralizadas; protege los derechos fundamentales, individuales y colectivos, a través de las acciones de defensa y, además, desde su conformación plurinacional, efectivizará y vigorizará el pluralismo jurídico, ejerciendo el control de competencia entre las jurisdicciones ordinaria, indígena originaria campesina y agroambiental. Siguiendo el criterio de José Antonio Rivera Santivañez, las funciones del Tribunal Constitucional pueden esquematizarse estableciendo una triple dimensión del control de constitucionalidad:
- improcedente
- es una norma jurídica en esencia, pues se trata de Decreto Supremo,
- II.1. Los ámbitos de control de constitucionalidad y el recurso directo de nulidad
- 1. Control normativo de constitucionalidad,
- de alcance general
- 3. C
- garantía jurisdiccional
- decretos supremos
- cuestiona la competencia para realizar un acto o pronunciar una determinada resolución,
- II.3. El recurso directo de nulidad y su alcance de acuerdo a la jurisprudencia constitucional
- ha configurado el elemento específico de protección para el resguardo a los supuestos de hecho insertos en la normativa referida
- 1)
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad".
- II.4. Naturaleza de los precedentes constitucionales
- Fragmento 16
- a)
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
- II.5. Análisis del caso concreto
