Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión"
Conforme a dicha normativa, tanto la Ley 1836 como la Ley 027, exigen como uno de los requisitos de carácter formal "Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión" siendo la última ley más precisa y completa. Sobre este requisito, el Tribunal Constitucional inicialmente sostuvo que la prueba documental podía ser presentada en originales, en fotocopias legalizadas o en simples fotocopias, línea jurisprudencial que fue cambiando a partir de la SC 862/2004-R de 7 de junio, conforme al siguiente razonamiento:
"(…) es necesario dejar establecido que los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las Leyes; el art. 97.V, de la LTC impone al recurrente, la obligación de acompañar las pruebas en que funda su pretensión, caso contrario, estas autoridades tienen la facultad legal de rechazar el recurso, por previsión expresa del art. 98 de esta ley.
- Partes: Luis Fernando Parra Quiroga
- I. El amparo constitucional: Su configuración en la actual Constitución Política del Estado
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- II. Los requisitos de admisión del amparo constitucional: Las pruebas en que funda su pretensión el accionante.
- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión"
- no existe norma legal expresa que disponga que la prueba presentada junto a la demanda de amparo, tratándose de fotocopias, debe estar debidamente autenticada
- la línea jurisprudencial desarrollada con anterioridad, -entre ellas- las SSCC 140/ 2003-R y 475/2003-R, que permitían en los recursos de amparo, acompañar en calidad de prueba, simples fotocopias
- ante la eventualidad de que el contenido de esa prueba pueda ser observada y desvirtuada por una de las partes
- es hacer justicia
- ,
- la búsqueda
- a. Principio pro hómine
- b. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- hacer justicia
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- III. La SC 1418/2010-R que motiva la disidencia
- legalizadas en lugar de fotocopias simples
