legalizadas en lugar de fotocopias simples
"Del entendimiento referido por la jurisprudencia citada precedentemente, queda claramente establecido que la exigencia en cuanto a la documentación ofrecida como prueba, está referida a la obligación de presentar fotocopias legalizadas en lugar de fotocopias simples; ahora bien, en el caso en análisis, de la revisión de las pruebas y documentación adjuntada por el accionante cursante de fs. 1 a 125 de obrados, se evidencia que la misma en su totalidad son fotocopias simples, por lo que este Tribunal no puede ingresar a realizar un análisis de fondo de la problemática planteada por no cumplirse con la jurisprudencia desarrollada en el fundamento jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional."
Dicho razonamiento, por los argumentos ampliamente expuestos, no es compartido por el Magistrado que suscribe, porque los demandados de amparo no observaron, rechazaron u objetaron la prueba presentada por el actual accionante, por lo que la misma tiene todo el valor legal como lo reconoce expresamente el art. 1311 del Código Civil y consiguientemente el Tribunal debió ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- Partes: Luis Fernando Parra Quiroga
- I. El amparo constitucional: Su configuración en la actual Constitución Política del Estado
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- II. Los requisitos de admisión del amparo constitucional: Las pruebas en que funda su pretensión el accionante.
- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión"
- no existe norma legal expresa que disponga que la prueba presentada junto a la demanda de amparo, tratándose de fotocopias, debe estar debidamente autenticada
- la línea jurisprudencial desarrollada con anterioridad, -entre ellas- las SSCC 140/ 2003-R y 475/2003-R, que permitían en los recursos de amparo, acompañar en calidad de prueba, simples fotocopias
- ante la eventualidad de que el contenido de esa prueba pueda ser observada y desvirtuada por una de las partes
- es hacer justicia
- ,
- la búsqueda
- a. Principio pro hómine
- b. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- hacer justicia
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- III. La SC 1418/2010-R que motiva la disidencia
- legalizadas en lugar de fotocopias simples
