interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
En el mismo sentido, Peter Haberle sostiene que además de los principios de interpretación constitucional como el de unidad de la Constitución, de concordancia práctica o de equilibrio moderado y de interpretación conforme a la Constitución, también debe considerarse el de interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental, así como el derecho comparado, especialmente en el campo de los derechos fundamentales (Peter Haberle, Interpretación Constitucional. Un Catálogo de Problemas, pag.34 y ss).
De acuerdo a los principios antes desarrollados, pro homine, favorabilidad, progresividad, no se deben establecer mayores restricciones para el acceso a la justicia constitucional, salvo que las mismas tengan como objetivo precautelar los derechos del propio accionante, asegurando, por ejemplo que pueda probar su pretensión de manera idónea; consiguientemente, no es posible limitar los derechos constitucionales -acceso a la justicia y tutela efectiva- con el argumento que la prueba presentada son simples fotocopias, cuando este extremo no sea cuestionado por los demandados.
- Partes: Luis Fernando Parra Quiroga
- I. El amparo constitucional: Su configuración en la actual Constitución Política del Estado
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- II. Los requisitos de admisión del amparo constitucional: Las pruebas en que funda su pretensión el accionante.
- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión"
- no existe norma legal expresa que disponga que la prueba presentada junto a la demanda de amparo, tratándose de fotocopias, debe estar debidamente autenticada
- la línea jurisprudencial desarrollada con anterioridad, -entre ellas- las SSCC 140/ 2003-R y 475/2003-R, que permitían en los recursos de amparo, acompañar en calidad de prueba, simples fotocopias
- ante la eventualidad de que el contenido de esa prueba pueda ser observada y desvirtuada por una de las partes
- es hacer justicia
- ,
- la búsqueda
- a. Principio pro hómine
- b. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- hacer justicia
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- III. La SC 1418/2010-R que motiva la disidencia
- legalizadas en lugar de fotocopias simples
