Sentencia: 1418/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1418/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

no existe norma legal expresa que disponga que la prueba presentada junto a la demanda de amparo, tratándose de fotocopias, debe estar debidamente autenticada

Que si bien no existe norma legal expresa que disponga que la prueba presentada junto a la demanda de amparo, tratándose de fotocopias, debe estar debidamente autenticada; empero, esta exigencia subyace en el texto del art. 19 de la CPE y  art. 97.V de la LTC, en razón de que el Juez o Tribunal, en defecto o ausencia de otra prueba, debe pronunciar  resolución sobre la base de la prueba que ofrezca el actor, en función a lo dispuesto por el art. 19. IV del citado  precepto constitucional; consiguientemente, la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad; consecuentemente, las fotocopias o copias  fotostáticas para ser presentadas como prueba en las demandas de amparo constitucional, deberán estar debidamente legalizadas a los efectos dispuestos por el art. 1311 párrafo 1) del Código civil (CC), salvo lo dispuesto por la parte in-fine de esta norma legal. Este entendimiento ha sido desarrollado en varias Sentencias Constitucionales, -entre ellas-,  la  SC 465/2003-R, de 9 de abril.